Estatuto Pyme

Ley 20.416
ESTATUTO PYME

Ya que en EIDE nos enfocamos a prestar servicios a micro, pequeñas y medianas empresas nos resulta pertinente realizar un análisis a Ley 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, conocida como el ESTATUTO PYME.

Creemos que para todo emprendedor es indispensable la comprensión de sus normas y el alcance de las mismas. Por ello realizaremos el presente análisis desde esta perspectiva, la de un emprendedor que sólo quiere saber si esta ley se le aplica, le sirve o no.

Esta ley se aplica a las empresas de menor tamaño o EMT.

¿Cuáles son las empresas de menor tamaño?

Las micro empresas, pequeñas empresas y medianas empresas.

Para determinar si una empresa en micro, pequeña o mediana se utilizó como factor de clasificación las ventas anuales de la empresa.

Para clasificar una empresa dentro de las micro empresas sus ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no deben haber superado las 2.400 UF (Unidades de Fomento) en el último año calendario.

Para clasificar una empresa dentro de las pequeñas empresas sus ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro deben ser superiores a 2.400 UF y no exceder de 25.000 UF en el último año calendario.

Para clasificar una empresa dentro de las medianas empresas sus ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro deben ser superiores a 25.000 UF y no exceder de 100.000 UF en el último año calendario.

La ley indica que para determinar el valor de los ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro, se estará al monto total de éstos, para el año calendario anterior, descontando el valor correspondiente al IVA y a los impuestos específicos que pudieran aplicarse a actividades del giro de la empresa.

¿En qué clasificación está mi empresa?

Para responder esta pregunta tomaremos el valor de la UF al día 1 de abril de este año: $ 21.000 pesos.

Si realizo alguna actividad gravada con impuesto de primera categoría, sea como persona jurídica o como empresa unipersonal y mis ventas anuales descontando el IVA y los impuestos específicos que pudieran gravar ciertas actividades de mi giro no superan los $ 50.400.000.-, sí, soy micro empresario.

Si el monto es superior a $ 50.400.000.- y no excede de $ 525.000.000.-, sí, la mía es una pequeña empresa.

Si el monto es superior a $ 525.000.000.- y no excede de $ 2.100.000.000.-, sí, la mía es una mediana empresa.

¿Hay alguna empresa que no califique dentro de las EMT?

Sí, existen excepciones en la Ley:

1) Aquellas empresas que realicen negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal.

2) Aquellas empresas que posean o exploten a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades o participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación, siempre que, en todos estos casos, los ingresos provenientes de las referidas actividades en conjunto superen en el año comercial anterior un 35% de los ingresos de dicho período.

3) Aquellas empresas en cuyo capital pagado participen, en más de un 30%, sociedades cuyas acciones tengan cotización bursátil o empresas filiales de éstas.

Ahora que sabes el tipo de EMT que es tu empresa te invito a que la próxima semana sepas como el ESTATUTO PYME te puede beneficiar.

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