Beneficios del Estatuto Pyme Primera Parte

Ley 20.416
ESTATUTO PYME

Ya vimos como son clasificadas las micro, pequeñas y medianas empresas en virtud de esta Ley. (http://www.scribd.com/doc/29624199/ESTATUTO-PYME)

Ahora veremos algunos de los beneficios que el ESTATUTO PYME otorga a las EMT (Empresas de Menor Tamaño).

Ya que mi empresa es una EMT ¿En qué me beneficia el ESTATUTO PYME?

TRANSPARENCIA EN FISCALIZACIÓN

En primer lugar podemos destacar el requisito de Transparencia en los procedimientos de fiscalización que se realicen a las EMT por parte de los servicios públicos.

Esto quiere decir que los servicios públicos que realicen procedimientos de fiscalización a las EMT deberán:

– mantener publicados en sus sitios Web institucionales y disponibles al público en sus oficinas de atención ciudadana, los manuales o resoluciones de carácter interno en los que consten las instrucciones relativas a los procedimientos de fiscalización establecidos para el cumplimiento de su función, así como los criterios establecidos por la autoridad correspondiente que guían a sus funcionarios y fiscalizadores en los actos de inspección y de aplicación de multas y sanciones.

¿Qué sucede si el servicio público no cumple con el requisito de Transparencia?

Esto es de gran importancia para aquel cuya empresa ha sido fiscalizada, ya que el incumplimiento del requisito de transparencia dará lugar a la nulidad de derecho público del acto fiscalizador, además de las responsabilidades administrativas que correspondan.

¿Qué pasa si cumpliéndose este requisito me fiscalizan más allá de lo que el procedimiento permite?

Si al ser fiscalizado, el funcionario fiscalizador interpreta extensiva o abusivamente la ley o las disposiciones de los manuales o resoluciones que norman su fiscalización, esto dará lugar a la nulidad de derecho público del acto fiscalizador.

Que un acto dé lugar a la nulidad de derecho público significa que este acto es totalmente inválido y puede ser declarado como tal judicialmente.

PERMISOS PROVISORIOS

Otro beneficio que introduce el ESTATUTO PYME, y que creemos es un gran avance para el desarrollo de la EMT, es el otorgamiento de permisos provisorios de funcionamiento.

Los servicios públicos, que en el ejercicio de sus funciones deban entregar permisos de funcionamiento para desarrollar actividades empresariales, podrán, dentro de sus competencias legales, otorgar permisos provisorios a las EMT que por primera vez lo soliciten.

¿Qué pasa si mi empresa está partiendo y no registró ingresos como para ser clasificada dentro de las EMT?

En este caso se entiende que la empresa es una EMT si su capital efectivo, definido por la Ley de Impuesto a la Renta, no supera las 5. 000 UF, esto es $ 105.000.000.- de capital efectivo (tomando el valor de la UF al día 1 de abril de este año: $ 21.000 pesos).

¿Cuántas veces me pueden otorgar permiso provisorio de funcionamiento?

Estos permisos se otorgarán por una sola vez, tendrán vigencia no superior a un año, y estarán sujetos al cumplimiento de las condiciones generales y objetivas que para cada caso indique la autoridad respectiva.

¿Cuánto se puede demorar el servicio público para darme el permiso provisorio?

Los permisos provisorios deberán otorgarse dentro del plazo de 60 días contados desde que se presenten los antecedentes requeridos por el servicio público respectivo. Este plazo podrá prorrogarse por una única vez hasta por 15 días adicionales.

¿Las Municipalidades me pueden otorgar Patente provisoria?

Sí. Las municipalidades podrán otorgar patente provisoria a las empresas que lo soliciten por primera vez, que acrediten que su capital efectivo no exceda de 5.000 UF, y que acrediten el cumplimiento de los requisitos sanitarios mediante permisos provisorios entregados por la autoridad sanitaria, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de emplazamiento según las normas sobre zonificación del respectivo Plan Regulador.

Las municipalidades podrán eximir del pago de las patentes provisorias u otorgar plazos para el pago de las mismas, de hasta doce cuotas mensuales reajustables. Las condiciones para otorgar exenciones o facilidades de pago de patentes provisorias se definirán a través de ordenanzas, las que en ningún caso podrán establecer diferencias arbitrarias entre beneficiarios que desarrollen la misma actividad económica o que participen en el mismo sector o zona geográfica. La exención corresponderá al año que dure la patente provisoria.

NORMAS ESPECIALES EN ORDEN SANITARIO

El ESTATUTO PYME establece varias normas especiales de orden sanitario que benefician a las EMT.

Estas normas y otros beneficios de gran importancia otorgados por esta ley a las EMT serán analizadas en detenimiento la próxima semana.

Puede bajar la ley 20.416 en http://www.scribd.com/doc/29442259/Ley-20-416-Estatuto-PYME

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